Saltar a contenido principal Saltar a navegación principal

Prórroga de suspensión de asistencia al trabajo y clases no presenciales

El Decano de la FCAI mediante Resolución N° 097/2020, Ad Referéndum del Consejo Directivo, prorroga las medidas adoptadas por la Resolución N° 88/2020 y declarar como inhábiles administrativamente los días OCHO (8) al DOCE (12) de junio, del DIECISEIS (16) al DIECINUEVE (19) y del VEINTIDOS (22) al VEINTISEIS (26) de junio de 2020, inclusive, en beneficio de los administrados, sin perjuicio de la validez de los actos que hayan debido realizarse, dictarse, o a dictar, en tales períodos. Adhiriendo a los lineamientos generales de la Resolución N°815/2020 dictada por el Rector de la Universidad Nacional de Cuyo.

imagen Prórroga de suspensión de asistencia al trabajo y clases no presenciales

Suspender todos los plazos y procedimientos administrativos entre el OCHO (8) y el VEINTIOCHO (28) de junio de 2020, inclusive..

Dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el OCHO (8) hasta el VEINTIOCHO (28) de junio de 2020 inclusive , a todo el personal con prestación de servicio en el ámbito de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria, con independencia de su situación de revista y modalidad de vinculación jurídica, siempre que no revista en áreas funcionales, esenciales o críticas, procurando la realización del trabajo en forma remota o teletrabajo, cuando la naturaleza de las funciones lo admita, dentro del marco de buena fe y colaboración laboral que rige la relación jurídica.

Dar continuidad al trabajo virtual o teletrabajo en el ámbito de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria, para asegurar el cumplimiento de la educación no presencial, de servicios esenciales y de tareas administrativas, durante el período comprendido entre el OCHO (8) y el VEINTIOCHO (28) de junio de 2020, inclusive.

Instar al Personal Docente, al Personal de Apoyo Académico, a los Estudiantes y a los Egresados, a asumir la responsabilidad social con compromiso y solidaridad que esta situación de emergencia requiere.

Permitir, con carácter de excepcionalidad, la realización y/o continuidad de los trámites y plazos administrativos pertinentes y necesarios para priorizar y garantizar el desarrollo normal de las actividades académicas.

Contenido relacionado