Suspender todos los plazos y procedimientos administrativos entre el UNO (1) al CUATRO (4), SIETE (7) al ONCE (11), CATORCE (14) al DIECIOCHO (18), VEINTIUNO (21) y VEINTIDOS (22) de setiembre de 2020, inclusive.
Dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el UNO (1) y el VEINTIDOS (22) de Setiembre, a todo el personal con prestación de servicio en el ámbito de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria, con independencia de su situación de revista y modalidad de vinculación jurídica, siempre que no revista en áreas funcionales, esenciales o críticas, procurando la realización del trabajo en forma remota o teletrabajo, cuando la naturaleza de las funciones lo admita, dentro del marco de buena fe y colaboración laboral que rige la relación jurídica.
Dar continuidad al trabajo virtual o teletrabajo en el ámbito de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria, para asegurar el cumplimiento de la educación no presencial, de servicios esenciales y de tareas administrativas, durante el período comprendido entre el UNO (1) y el VEINTIDOS (22) de Setiembrede 2020, inclusive.
Permitir, con carácter de excepcionalidad, la realización y/o continuidad de los trámites y plazos administrativos pertinentes y necesarios para priorizar y garantizar el desarrollo normal de las actividades académicas.