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La FCAI Extiende la suspensión de asistencia al trabajo y clases no presenciales hasta el 31 de Agosto

El Consejo Directivo FCAI mediante Resolución N° 037/2020, Adhiere a los lineamientos generales de la Resolución N° 1200/2020 dictada por el Rector de la Universidad Nacional de Cuyo, Ad-Referéndum del Consejo Superior. Prorroga las medidas adoptadas por la Resolución N° 123/2020 de Decano Ad-Referéndum del Consejo Directivo -ratificada por Resolución N° 23/2020- y declarar como inhábiles administrativamente los días DIECIOCHO (18) al VEINTIUNO (21) de agosto de 2020, del VEINTICUATRO (24) al VEINTIOCHO (28) y TREINTA Y UNO (31) de agosto de 2020, inclusive, en beneficio de los administrados e interesados, sin perjuicio de la validez de los actos que deban realizarse o dictarse en dichos períodos.

imagen La FCAI Extiende la suspensión de asistencia al trabajo y clases no presenciales hasta el 31 de Agosto

Suspender todos los plazos y procedimientos administrativos entre el DIECIOCHO (18) y el TREINTA Y UNO (31) de Agosto de 2020, inclusive..

Dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el DIECIOCHO (18) y el TREINTA Y UNO (31) de Agosto de 2020 , a todo el personal con prestación de servicio en el ámbito de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria, con independencia de su situación de revista y modalidad de vinculación jurídica, siempre que no revista en áreas funcionales, esenciales o críticas, procurando la realización del trabajo en forma remota o teletrabajo, cuando la naturaleza de las funciones lo admita, dentro del marco de buena fe y colaboración laboral que rige la relación jurídica.

Dar continuidad al trabajo virtual o teletrabajo en el ámbito de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria, para asegurar el cumplimiento de la educación no presencial, de servicios esenciales y de tareas administrativas, durante el período comprendido entre el DIECIOCHO (18) y el TREINTA Y UNO (31) de Agosto de 2020, inclusive.

Permitir, con carácter de excepcionalidad, la realización y/o continuidad de los trámites y plazos administrativos pertinentes y necesarios para priorizar y garantizar el desarrollo normal de las actividades académicas.

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