Suspender todos los plazos y procedimientos administrativos entre el DIECIOCHO (18) y el TREINTA Y UNO (31) de Agosto de 2020, inclusive..
Dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el DIECIOCHO (18) y el TREINTA Y UNO (31) de Agosto de 2020 , a todo el personal con prestación de servicio en el ámbito de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria, con independencia de su situación de revista y modalidad de vinculación jurídica, siempre que no revista en áreas funcionales, esenciales o críticas, procurando la realización del trabajo en forma remota o teletrabajo, cuando la naturaleza de las funciones lo admita, dentro del marco de buena fe y colaboración laboral que rige la relación jurídica.
Dar continuidad al trabajo virtual o teletrabajo en el ámbito de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria, para asegurar el cumplimiento de la educación no presencial, de servicios esenciales y de tareas administrativas, durante el período comprendido entre el DIECIOCHO (18) y el TREINTA Y UNO (31) de Agosto de 2020, inclusive.
Permitir, con carácter de excepcionalidad, la realización y/o continuidad de los trámites y plazos administrativos pertinentes y necesarios para priorizar y garantizar el desarrollo normal de las actividades académicas.